sábado, 18 de enero de 2014

No es necesario desembolsar 3.000 euros para crear una S.L.

Existen muchos mitos a la hora de crear una empresa, principalmente entre los emprendedores con poca experiencia. Uno de ellos es que es muy caro constituir una sociedad a través de la cual ejercer su actividad, debido a las cantidades que se deben aportar en un inicio. El objetivo de este artículo es tratar de despejar algunas dudas y mitos sobre la aportación de dinero a la hora de montar una empresa.


El capital social mínimo para constituir una Sociedad Limitada es de 3.000 Euros. Muchos emprendedores nos han comentado su preocupación sobre la aportación de este capital social, en algunas ocasiones piensan que los 3.000 Euros deben estar siempre en una cuenta bancaria sin utilizar, lo cual es totalmente falso. Las aportaciones que realizan los socios son entre otras cosas, para que se ejerza una actividad, por tanto, el capital social no debe estar guardado sin utilizar, sino al contrario, es necesario su uso para hacer frente a las obligaciones derivadas de la actividad diaria empresarial.

Por otra parte, muchas personas que quieren iniciar un proyecto pero no cuentan con los fondos necesarios para aportar el capital social mínimo de una S.L., desconocen la posibilidad de realizar aportaciones no dinerarias a la hora de constituir su sociedad.

¿Qué significa realizar una aportación no dineraria?

El capital social de una S.L. puede ser aportado por los socios mediante dinero o bienes valorados mínimamente en 3.000 Euros. Esto quiere decir que los socios pueden constituir una S.L., aportando sólo bienes. Para realizar esta operación basta describir el bien que se aporta en el momento de la constitución y determinar la valoración del bien.

Esta posibilidad abre una gran variedad de posibilidades, por ejemplo, dos socios pueden crear su empresa al 50% cada uno, aportando dos ordenadores valorados en 1.500 Euros cada uno.

Existen determinados elementos que deben tenerse en cuenta al constituir una S.L. con aportaciones no dineraria:

-El valor asignado al bien aportado, debe ser acorde a su valor de mercado;
-No es necesario presentar facturas del bien, para justificar su precio;
-Si se aporta un bien sujeto a registro público, como un coche o inmueble, debe indicarse la información registral y realizar el cambio de nombre correspondiente;

-Quien realice la aportación del bien, responderá solidariamente frente a la sociedad y frente a terceros por la valoración del bien;
-Es posible solicitar una tasación del bien realizada por un experto designado por el Registro Mercantil, lo cual supondría quitar la responsabilidad del socio que realiza la aportación, sin embargo, esto supondrá más costes iniciales.

Existen muchos otros aspectos que hay que tomar en cuenta a la hora de constituir una Sociedad Limitada, no obstante, esperamos que los puntos antes mencionados sean de utilidad principalmente para aquellas personas con poca experiencia.

F & M´s 
Coach ejecutivo. Consultoría empresarial.

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